A lo largo del ensayo
pretende demostrar que la justicia y la seguridad son las dos caras del bien
común, por tanto es falso el que sean antinómicas, por el contrario, se
complementan, tienen el mismo sentido, sin embargo pueden y comprenderse a
través de dos posturas: desde el individuo o desde la sociedad.
Primeramente, el autor nos dice que el derecho constituye un
elemento espiritual de cualquier civilización, teniendo como fin establecer en
el medio social un régimen de seguridad, de tranquilidad en el orden, esto se
traduce en la "Paz de la Ciudad"; el derecho por tanto es aplicado
con el fin de moralizar los hechos sociales.
Analizando la función del Estado, Le Fur sostiene que ésta
consiste en promulgar o decidir el derecho, por tanto, el Estado teniendo como
medio necesario al derecho y viceversa, asegura el bien de toda la sociedad, es
decir, el bien común.
Otra afirmación de Le Fur es que el derecho reposa sobre
ciertos datos esenciales, estos son los llamados datos de derecho, que se
reducen a dos:
- Hechos de la
naturaleza exterior, es el elemento material; éste es casi fijo, a excepción de
que el hombre lo llegue a modificar.
- Hechos del
hombre mismo, es el elemento material; susceptible de variar en límites muy
amplios, estos hechos se subdividen en: a) hechos del pasado, estos junto con
los hechos de la naturaleza configuran el elemento estabilizador; b) hechos del
presente, configura el elemento progresista, dinámico.
El autor, sostiene que la función del derecho es el
garantizar que por medio de la justicia, el orden y la seguridad, la creación
de condiciones que hagan posible a los miembros del grupo (la sociedad)
realizar su bien, esto es, el bien común, lo que implica sostener una justa
media entre tradición y el progreso.
Así pues, el derecho es una ciencia normativa, una ciencia
que establece reglas, que indica lo que debe ser y no necesariamente es; por
tanto el derecho siempre será imperativo y no indicativo como las ciencias
naturales.
Otra cuestión importante que resalta Le Fur es que los
positivistas rechazan el dar el calificativo de ciencia al derecho, ya que, la
idea de una ciencia normativa supone una vinculación total con la moral, lo
cual implica que los fines o el fin del derecho no pueden ser apreciados de
manera objetivas, sino que existe constantemente la subjetividad, y por ende no
se puede hablar del derecho como una ciencia verdadera, para ello tendría que
ser sometida a comprobación.
Ahondando un poco más en dejar claro que los fines del
derecho no constituyen antinomias, Le Fur destaca que el derecho, al igual que
toda ciencia normativa, supone juicios de valor y derivado de esto establece
una jerarquía en los actos que va a reglamentar. Para poder hacer esto, la
razón juega un papel muy importante, la razón que se esclarece por la experiencia,
por que como lo señala el autor, "en estas cuestiones es necesario
desconfiar de una lógica abstracta".
Para lograr lo anterior, el hombre debe ser tomado como una
unidad, no hacer una división de cuerpo y alma, como señala Le Fur, de ahí, nos
dice vienen estas disfrazadas
antinomias, que en realidad se revelan como puntos de vista diferentes para una jerarquía.
A manera de conclusión, el autor nos deja en claro que, la
verdadera oposición, es aquella entre el llamado Estado Totalitario y el
"personalismo". El Estado totalitario concibe una sola conciencia,
una voluntad soberana, es decir la sociedad, disolviendo así a la persona
humana.
Por su parte el personalismo considera que si bien el hombre
está forzosamente ligado a la sociedad, esta última subsiste para el primero y
no de manera contraria, el hombre tiene un fin en sí mismo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario