lunes, 28 de mayo de 2012

OPINION SOBRE EL CURSO

Desde mi opinion puedo decir que la forma en la que tomamos este curso me agrado muchisimo porque a difereccia de otras materias en las que nos enseñan que lo aprendido no es debatible ni cuestionable en esta materia si era posible.

tambien la maestra favorece mucho el dialogo y la opinion ya que crea un ambiente muy agradable en el que en lugar de clase parece una platica-debate muy interesante

muchas gracias maestra por su tiempo y por sus conocimientos

LOS FINES DEL DERECHO


A  lo largo del ensayo pretende demostrar que la justicia y la seguridad son las dos caras del bien común, por tanto es falso el que sean antinómicas, por el contrario, se complementan, tienen el mismo sentido, sin embargo pueden y comprenderse a través de dos posturas: desde el individuo o desde la sociedad.
Primeramente, el autor nos dice que el derecho constituye un elemento espiritual de cualquier civilización, teniendo como fin establecer en el medio social un régimen de seguridad, de tranquilidad en el orden, esto se traduce en la "Paz de la Ciudad"; el derecho por tanto es aplicado con el fin de moralizar los hechos sociales.
Analizando la función del Estado, Le Fur sostiene que ésta consiste en promulgar o decidir el derecho, por tanto, el Estado teniendo como medio necesario al derecho y viceversa, asegura el bien de toda la sociedad, es decir, el bien común.
Otra afirmación de Le Fur es que el derecho reposa sobre ciertos datos esenciales, estos son los llamados datos de derecho, que se reducen a dos:
     - Hechos de la naturaleza exterior, es el elemento material; éste es casi fijo, a excepción de que el hombre lo llegue a modificar.
    - Hechos del hombre mismo, es el elemento material; susceptible de variar en límites muy amplios, estos hechos se subdividen en: a) hechos del pasado, estos junto con los hechos de la naturaleza configuran el elemento estabilizador; b) hechos del presente, configura el elemento progresista, dinámico.
El autor, sostiene que la función del derecho es el garantizar que por medio de la justicia, el orden y la seguridad, la creación de condiciones que hagan posible a los miembros del grupo (la sociedad) realizar su bien, esto es, el bien común, lo que implica sostener una justa media entre tradición y el progreso.
Así pues, el derecho es una ciencia normativa, una ciencia que establece reglas, que indica lo que debe ser y no necesariamente es; por tanto el derecho siempre será imperativo y no indicativo como las ciencias naturales.
Otra cuestión importante que resalta Le Fur es que los positivistas rechazan el dar el calificativo de ciencia al derecho, ya que, la idea de una ciencia normativa supone una vinculación total con la moral, lo cual implica que los fines o el fin del derecho no pueden ser apreciados de manera objetivas, sino que existe constantemente la subjetividad, y por ende no se puede hablar del derecho como una ciencia verdadera, para ello tendría que ser sometida a comprobación.
Ahondando un poco más en dejar claro que los fines del derecho no constituyen antinomias, Le Fur destaca que el derecho, al igual que toda ciencia normativa, supone juicios de valor y derivado de esto establece una jerarquía en los actos que va a reglamentar. Para poder hacer esto, la razón juega un papel muy importante, la razón que se esclarece por la experiencia, por que como lo señala el autor, "en estas cuestiones es necesario desconfiar de una lógica abstracta".
Para lograr lo anterior, el hombre debe ser tomado como una unidad, no hacer una división de cuerpo y alma, como señala Le Fur, de ahí, nos dice vienen  estas disfrazadas antinomias, que en realidad se revelan como puntos de vista  diferentes para una jerarquía.
A manera de conclusión, el autor nos deja en claro que, la verdadera oposición, es aquella entre el llamado Estado Totalitario y el "personalismo". El Estado totalitario concibe una sola conciencia, una voluntad soberana, es decir la sociedad, disolviendo así a la persona humana.
Por su parte el personalismo considera que si bien el hombre está forzosamente ligado a la sociedad, esta última subsiste para el primero y no de manera contraria, el hombre tiene un fin en sí mismo.
 

 EL CASO VON BÜLOW
 
Esta película se basa en el proceso judicial que siguió el Tribunal de Rhoad Island en contra de Claus von Bülow, ya que fue acusado de los delitos de intento de homicidio, que cometió en dos ocasiones en contra de su esposa, por haberla inducido al coma, suministrándole un alta dosis de insulina.

Claus von Bülow decide contratar a  Alan Dershowitz, profesor en la Universidad de Harvard, para que lleve el proceso de apelación y pueda demostrar su inocencia. Dicho abogado, en primer momento duda sobre si llevar el caso o no, puesto que cree a Claus culpable de los delitos que se le acusan, pero finalmente acepta llevar el caso, ya que pretende financiar con los honorarios que reciba, otro caso en el que han sido condenados a muerte dos hermanos de raza negra.

Pues bien, la primera cuestión que surge en el caso es la negativa de varios alumnos, que forman parte del grupo de trabajo de Alan en este caso, por defender a Claus, ya que casi todos creen que es culpable y por tanto se presenta ante ellos un dilema moral, cómo se iban a prestar a convencer al Juez de la inocencia de este sujeto si a todas luces no lo era; pero Dershowitz les hace ver que toda persona tiene derecho a una defensa, que esa es la labor del abogado, y que en todo caso, la culpabilidad o no de Claus es lo que iban a tratar de investigar, con estas palabras convence a su equipo para llevar el caso.

La estrategia de Alan es que si bien es importante encontrar las bases que les sirvan para revocar la sentencia, también es fundamental que la gente, es decir la sociedad, que tanto interés mostró sobre dicho caso, crea en la inocencia de Claus.

A lo largo de la pelicula se van dando a conocer las condiciones en las cuales se desarollaba la vida en pareja de Sunny y Claus, hasta antes de que la primera cayera en coma; tenían dos hijos fruto de su unión, Alex y Ala, además Claus tenía otra hija: Cosima, la cual era la única que creía en la inocencia de su padre.

Sunny, era fármacodependiente, consumía cantidades exorbitantes de Valium y Seconal, además padecía de hipoglucemia, lo cual le impedía consumir grandes cantidades de azúcar, sin embargo ella las consumía, era alcohólica y fumaba una gran cantidad de cigarros.

Pero finalmente  Claus von Bülow es declarado inocente 
 

LA FUERZA DE UNO


La fuerza de uno, es una película que cuenta la historia de un muchacho inglés, desde su nacimiento hasta la mayoría de edad. La relevancia de la película radica en que muestra la marcada segregación que existía entre las clases raciales que subsistían en Sudáfrica, estas eran: los ingleses, los afrikaners(descendientes de franceses, alemanes y holandeses) y los nativos, que eran denominados como negros.

A través de la vida de P.K., personaje principal, vamos conociendo la gran discriminación y desunión existente en Sudáfrica en los años 30's y 40's. Indirectamente observamos las repercusiones que tuvo la  2da Guerra Mundial, debido a que los afrikaners apoyaban en su mayoría a la Alemania Nazi, y los ingleses, como es bien sabido le habían declarado la Guerra.

esta pelicula nos enseña valores como la solidaridad, el respeto,y la amistad pero creo que la mayor enseñansa es como lo dice su mismo titulo, es que la union hace la fuerza y que aunque nos encontremos unidos seremos como uno solo


tambien me parese importante el ver que uno solo puede comenzar el cambio para crear una sociedad mejor




lunes, 9 de abril de 2012

EL IUS REALISMO

El realismo es una posición teórica según la cual hay objetos reales independientes de nuestra conciencia. Pretende resolver tres grandes problemas:

1. Concepto y naturaleza del derecho.
2. Propósito o idea del derecho.
3. Interacción entre sociedad y derecho.

Plantea la necesidad de no definir al derecho en abstracto sino al concreto (derecho vigente). Así, el punto de referencia de todas las teorías jurídicas de índole realista es que interpretan la vigencia del derecho atendiendo la efectividad de las normas jurídicas.

Para probar que una norma es derecho vigente resulta necesario de acuerdo al iusrealismo emprender ciertas investigaciones sociales con el fin de establecer si el precepto es aceptado por la conciencia jurídica del pueblo.

EL IUS POSITIVISMO

De acuerdo con Norberto Bobbio (1965: 74, 75, 104) son tres los aspectos que hay que contemplar y distinguir al abordar el estudio del positivismo jurídico:

1. Como un modo de entender la ciencia jurídica. Es delimitar si objeto de estudio e investigación; un nivel de la problemática, una forma de abordar el derecho. Considerar al derecho tal cual es, un mero hecho histórico.

2. Como una determinada teoría general del derecho. Hay que comprender el conjunto de aseveraciones estrechamente ligadas, con las cuales se describen e interpretan los fenómenos de la vida socialmente organizada. La teoría formalista del derecho es la pretensión de establecer lo que es jurídico y lo que no lo es. Ve al derecho como una técnica de organización de la sociedad, como la monopolización de la fuerza dentro de una comunidad política.

3. Como una ideología de justicia. Es una toma de posición frente a una situación fundada en un sistema de valores, con independencia de su contenido.

El positivismo jurídico como tendencia de interpretación del derecho se funda en dos grandes corrientes de pensamiento, el positivismo filosófico y el empiriocriticismo.

El iuspositivismo intenta resolver una problemática específica de lo jurídico, de ahí que conservando una base epistemológica esté preocupado por resolver ¿qué es el derecho y qué ha sido en el pasado?, buscando con ello certeza jurídica y en franca lucha contra la especulación.

La tarea del positivista es descubrir únicamente su objeto de estudio, de conocimiento o investigación, haciendo a un lado otras tareas como la valoración axiológica de esos hechos.

EL IUSNATURALISMO

Es una tendencia teórica que explica al derecho en función de los valores que protege o de los fines que persigue: la justicia, el bien común, la seguridad jurídica, la libertad, la igualdad entre otros.

Admite dos tipos de derecho, el positivo y el natural, sosteniendo la primacía del segundo sobre el primero, ya que el derecho natural son los valores que el derecho positivo tiene que reconocer si quiere ser derecho.

Los orígenes de esta tendencia están localizados en la escuela estoica de la filosofía, que sostenía que la naturaleza es el principio rector que penetra todo el universo. Al respecto del derecho natural postulaba que era idéntico a la ley de la razón, ya que el hombre en cuanto a su naturaleza es una criatura racional.

El iusnaturalismo como doctrina, con todas sus variaciones históricas han conservado a lo largo de la historia más o menos la misma problemática: ¿qué es el derecho? ¿Cuál es el valor o fin del derecho?.

La respuesta que los iusnaturalistas han dado en este terreno sin coincidentes en lo fundamental. El derecho positivo se define en función del derecho natural.

Aún dentro del iusnaturalismo, existen dos corrientes, una tradicional, cuyo máximo exponente es Tomás de Aquino, que refleja en la voluntad de Dios la creación del derecho natural; mientras que el iusnaturalismo racionalista considera que el derecho natural es un valor a alcanzar, y que su origen está en la naturaleza humana, de ahí que se basa en el principio que el hombre es un ser dotado de voluntad y razón.