lunes, 9 de abril de 2012

EL IUS POSITIVISMO

De acuerdo con Norberto Bobbio (1965: 74, 75, 104) son tres los aspectos que hay que contemplar y distinguir al abordar el estudio del positivismo jurídico:

1. Como un modo de entender la ciencia jurídica. Es delimitar si objeto de estudio e investigación; un nivel de la problemática, una forma de abordar el derecho. Considerar al derecho tal cual es, un mero hecho histórico.

2. Como una determinada teoría general del derecho. Hay que comprender el conjunto de aseveraciones estrechamente ligadas, con las cuales se describen e interpretan los fenómenos de la vida socialmente organizada. La teoría formalista del derecho es la pretensión de establecer lo que es jurídico y lo que no lo es. Ve al derecho como una técnica de organización de la sociedad, como la monopolización de la fuerza dentro de una comunidad política.

3. Como una ideología de justicia. Es una toma de posición frente a una situación fundada en un sistema de valores, con independencia de su contenido.

El positivismo jurídico como tendencia de interpretación del derecho se funda en dos grandes corrientes de pensamiento, el positivismo filosófico y el empiriocriticismo.

El iuspositivismo intenta resolver una problemática específica de lo jurídico, de ahí que conservando una base epistemológica esté preocupado por resolver ¿qué es el derecho y qué ha sido en el pasado?, buscando con ello certeza jurídica y en franca lucha contra la especulación.

La tarea del positivista es descubrir únicamente su objeto de estudio, de conocimiento o investigación, haciendo a un lado otras tareas como la valoración axiológica de esos hechos.

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